mdelgado 14 Noviembre, 2008

Foto: Cristina Feo. Final de kumite femenino por equipos. XIX Campeonato del Mundo de Karate, Tokio 2008. Fuente: karate-news
Me gustaría contar con vuestra ayuda para comentar el incidente que se produjo ayer en el segundo combate de la final de kumite femenino por equipos del Campeonato del Mundo de Karate. No dispongo del vídeo para poder colocarlo aquí, pero sí he podido darle un repaso. Trataré de describir la situación fielmente para quien no lo haya podido ver:
Marcador 0-0. A 6 segundos del final, ambas contendientes se enganchan en una típica acción de “ni para ti, ni para mi” donde puede interpretarse que Cristina Feo es merecedora de una amonestación de tipo 2, por rehuir el combate. Siendo sinceros, Cristina se queda un poco parada, no sé si pensaba que el tiempo ya había concluído. Muy bien, chukoku en amonestación de tipo 2 para Cristina Feo. Es su primera sanción de este tipo. Continúa el combate con 4 segundos para terminar. No sucede nada en este tiempo y el combate termina con 0-0. Pero hete aquí que con el tiempo cumplido, alguien (una o varias personas) desde la mesa que hay detrás del tatami le da una voz al árbitro para indicarle que ese chukoku que se dio hace un rato debería haber sido keikoku. Tras deliberaciones varias, con el tiempo cumplido hace un buen rato, y las competidoras esperando en el tatami, el árbitro vuelve allí, señala el keikoku que le han demandado para Cristina Feo, y declara vencedora a la competidora alemana por 0-1.
Hasta aquí los hechos, tal como los recuerdo. Después he leído la parte implicada del reglamento de kumite, con estas conclusiones preliminares.
- No es lícito considerar que la acción en sí misma es merecedora de un keikoku de manera directa. Ningún artículo lo apoya.
- Si la regla que han aplicado es la de los 10 segundos (a 10 o menos segundos del final un contrincante que retrocede constantemente sin hacer frente puede ser amonestado con keikoku directo), está ilegalmente aplicada, puesto que la española no retrocede en ningún momento, por lo que mucho menos puede “retroceder constantemente”.
- Pero sobre todo ¿cómo es posible que alguien desde la mesa de arbitradores tenga la potestad para hacer al árbitro cambiar una decisión ajustada al reglamento, que se tomó y se anunció a ambos competidores hace varios segundos? (hago notar que no se trata de una decisión que el árbitro hubiera tomado contraviniendo el reglamento, porque es importante).
- Si estas conclusiones son ciertas, ¿se presentó una reclamación oficial? ¿hubiera servido de algo?
Mi conclusión final, a la vista de todo esto es que alguien en la mesa se excedió en sus funciones, interrumpiendo el curso legal de las cosas, y que este combate debió acabar en 0-0.
Aprovecho para decir, al margen de este combate, que en mi opinión es ya hora de que se haga una nueva revisión del reglamento de Karate, puesto que tiene lagunas que sólo se resuelven actualmente con el comodín del público (”todo lo que no encuentres en este reglamento, ya lo decidiremos como buenamente podamos”).
Me gustaría conocer vuestras opiniones.