Duda sobre el reglamento de Karate. Combate de Cristina Feo en la final de kumite femenino por equipos. XIX Campeonato del Mundo de Karate

mdelgado 14 Noviembre, 2008

Cristina Feo. Final de kumite femenino por equipos. XIX Campeonato del Mundo de Karate, Tokio 2008

Foto: Cristina Feo. Final de kumite femenino por equipos. XIX Campeonato del Mundo de Karate, Tokio 2008. Fuente: karate-news

Me gustaría contar con vuestra ayuda para comentar el incidente que se produjo ayer en el segundo combate de la final de kumite femenino por equipos del Campeonato del Mundo de Karate. No dispongo del vídeo para poder colocarlo aquí, pero sí he podido darle un repaso. Trataré de describir la situación fielmente para quien no lo haya podido ver:

Marcador 0-0. A 6 segundos del final, ambas contendientes se enganchan en una típica acción de “ni para ti, ni para mi” donde puede interpretarse que Cristina Feo es merecedora de una amonestación de tipo 2, por rehuir el combate. Siendo sinceros, Cristina se queda un poco parada, no sé si pensaba que el tiempo ya había concluído. Muy bien, chukoku en amonestación de tipo 2 para Cristina Feo. Es su primera sanción de este tipo. Continúa el combate con 4 segundos para terminar. No sucede nada en este tiempo y el combate termina con 0-0. Pero hete aquí que con el tiempo cumplido, alguien (una o varias personas) desde la mesa que hay detrás del tatami le da una voz al árbitro para indicarle que ese chukoku que se dio hace un rato debería haber sido keikoku. Tras deliberaciones varias, con el tiempo cumplido hace un buen rato, y las competidoras esperando en el tatami, el árbitro vuelve allí, señala el keikoku que le han demandado para Cristina Feo, y declara vencedora a la competidora alemana por 0-1.

Hasta aquí los hechos, tal como los recuerdo. Después he leído la parte implicada del reglamento de kumite, con estas conclusiones preliminares.

  • No es lícito considerar que la acción en sí misma es merecedora de un keikoku de manera directa. Ningún artículo lo apoya.
  • Si la regla que han aplicado es la de los 10 segundos (a 10 o menos segundos del final un contrincante que retrocede constantemente sin hacer frente puede ser amonestado con keikoku directo), está ilegalmente aplicada, puesto que la española no retrocede en ningún momento, por lo que mucho menos puede “retroceder constantemente”.
  • Pero sobre todo ¿cómo es posible que alguien desde la mesa de arbitradores tenga la potestad para hacer al árbitro cambiar una decisión ajustada al reglamento, que se tomó y se anunció a ambos competidores hace varios segundos? (hago notar que no se trata de una decisión que el árbitro hubiera tomado contraviniendo el reglamento, porque es importante).
  • Si estas conclusiones son ciertas, ¿se presentó una reclamación oficial? ¿hubiera servido de algo?

Mi conclusión final, a la vista de todo esto es que alguien en la mesa se excedió en sus funciones, interrumpiendo el curso legal de las cosas, y que este combate debió acabar en 0-0.

Aprovecho para decir, al margen de este combate, que en mi opinión es ya hora de que se haga una nueva revisión del reglamento de Karate, puesto que tiene lagunas que sólo se resuelven actualmente con el comodín del público (”todo lo que no encuentres en este reglamento, ya lo decidiremos como buenamente podamos”).

Me gustaría conocer vuestras opiniones.



7 Responses to “Duda sobre el reglamento de Karate. Combate de Cristina Feo en la final de kumite femenino por equipos. XIX Campeonato del Mundo de Karate”

  1. Kohaion 14 Nov 2008 at 11:24 pm

    El articulo 8, punto XV, del reglamento de kumite dice: “si quedan menos de diez segundo el arbitro penalizará al infractor con Keikoku (tanto si ha habido previamente o no un Chukoku de Categoria 2)”.
    Desde mi experiencia, siempre que queden menos de diez segundo la penalización correcta es Keikoku.
    Lo grave, desde mi punto de vista, es la “cagada arbitral” que en el momento de la sanción, nadie avisa de que estan en los diez últimos segundos de combate, para que se proceda a la penalización correcta, y así evitar la posterior situación, que la verdad deja mucho que desear.
    No obstante, indicar que para una final mundial, considerar eso como una penalización de categoria 2, me parece muy excesivo, pero ellos sabrán.

  2. mdelgadoon 14 Nov 2008 at 11:44 pm

    Hola kohai. Puedo rebajar la exigencia, reconociendo que he aplicado el artículo que mencionas con todo el rigor de un abogado que lo lee en un juicio ante un juez. Concedámosles que keikoku sea la penalización adecuada, con todas las reservas mencionadas.
    Pero entonces se han disputado unos cuantos segundos (4, creo) en los que la española no puede operar en el combate de la misma manera que lo habría hecho de saber que en realidad va perdiendo 0-1. Está totalmente desamparada por el conjunto meso-arbitral, que a posteriori (¿a traición?) le revela a la española el verdadero marcador cuando ya no puede hacer nada. Como dices, salvo que alguien aporte nuevos datos, la situación posterior deja bastante que desear.
    Gracias por tu aportación.

  3. J.C.on 15 Nov 2008 at 5:03 pm

    Estoy de acuerdo con Kohai. Lo grave es que en el momento en el que se da la penalizacion desde la mesa no le digan que esa penalizacion es directamente keikoku, con los que el planteamiento del combate en esos cuatro segundos cambia radicalmente. El que esa accion se mereciera o no sancion me lo reservo para cuando vea el video.

  4. mdelgadoon 15 Nov 2008 at 10:00 pm

    Esperemos que efectúen las mejoras necesarias para que esas cosas no puedan volver a pasar.

  5. J.C.on 17 Nov 2008 at 10:55 pm

    Una vez visto el video del combate de Cristina en la final por equipos aun no entiendo porque recibio penalizacion en esa accion. Es un encontronazo sin mas que para mi no reviste mayor gravedad, no creo que haya intencion de perder tiempo o de rehuir el combate, por tanto no deberia ser penalizable.

  6. mrpreporon 18 Nov 2008 at 2:07 pm

    La decisión es correcta. Evidentemente, el árbitro quiso amonestar a la competidora por un agarre innecesario. El reglamento establece que en los últimos 10 segundos NO puede ser sólo Chukoku.
    Se trata de una falta administrativa que se solucionó.

    Os tengo que dar la razón en que lo correcto hubiese sido retrotraer el tiempo al momento en que se cometió la irregularidad administrativa y dar la penalización, dejando que siguiese el combate desde ese punto.
    Yo habría presentado una reclamación, aunque en 4 segundos, poco se puede hacer.

    Hay una persona que tiene como misión INFORMAR al árbitro de que quedan menos de 10 segundos, es el arbitrador. Supongo que le darían una colleja ;-)

    Si mirais mi crónica del Mundial Universitario, vereis que allí también hubo una irregularidad manifiesta y no la solucionaron.

  7. mdelgadoon 19 Nov 2008 at 1:05 pm

    La verdad es que respecto a lo que comentas, J.C., la última impresión que saqué yo era que, efectivamente, era algo excesivo considerar penalización tipo 2 la acción de Cristina Feo, máxime cuando viene de llevar a cabo una acción de ataque a fondo (bastante cercana a lo que se puede considerar puntuable), y teniendo en cuenta que en el “ni para ti ni para mí” es ella la única que intenta barrer o dar continuidad a la acción. No se ve a la alemana muy por la labor de estar intentando nada de provecho en esa acción. Todo y así, este tipo de consideraciones son altamente nebulosas, y suelen quedar a criterio del árbitro.

    Parece que tenemos acuerdo respecto a lo segundo, a la manera de resolver el embrollo posterior. Efectivamente, mrprepor, 4 segundos no son mucho, aunque visto el criterio general, tiempo de sobra para llegar a la rival, que ésta se enganche, y le piten a ella la misma amonestación, ¿no? :D

    Gracias por vuestras aportaciones.

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